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Aclaraciones cambio del tipo de gravamen IVA
A partir del 01 de septiembre de 2012 entrarán en vigor, los nuevos tipos de gravamen del IVA, de conformidad con lo establecido en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, el tipo aplicable en cada operación es el vigente en el momento del devengo, en consecuencia las operaciones al tipo general cuyo devengo se produzca a partir del 01 de septiembre, pasarán del 18% al 21% y las del tipo reducido pasarán del 8% al 10%.
Casos concretos a tener en cuenta:
Expedición de factura en fecha distinta al devengo: Se aplicará el tipo impositivo vigente a la fecha de devengo, es necesario que se haga constar en la factura ambas fechas, tanto la de devengo como la de expedición.
Pagos anticipados: De existir pagos anticipados se aplicará el tipo de gravamen vigente al momento del pago anticipado, sin que deba ser objeto de rectificación alguna, aún cuando la operación a que corresponde el pago anticipado se realice a partir del 1 de septiembre de 2012, pero es necesario "que los bienes o servicios estén identificados con precisión cuando se efectúe el pago a cuenta" (Consulta vinculante DGT V0603-10).
Operaciones de tracto sucesivo: Por ejemplo suministros de electricidad, telefonía etc. que son una excepción a la regla, dado que aún cuando el recibo contenga consumos anteriores al 01 de septiembre, el tipo de gravamen aplicable al total de la operación será del 21%.
Facturas rectificativas: En el caso de abonos de factura que lleven aparejada la expedición de una factura rectificativa, se aplicará el tipo impositivo vigente en el momento del devengo de la operación u operaciones a que se refiere (es decir al tipo impositivo que era vigente al expedir la factura que es objeto de rectificación).Esta modificación del tipo de retención también afectará a los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.Es en este contexto que se ha optado por presentar una propuesta de modificación del Reglamento (CE) nº 450/2008 (código aduanero modernizado o «CAM»).En conclusión: Durante el periodo de consultas no cabe más negociación legítima que la que se mantiene con los representantes de los trabajadores, sin perjuicio del derecho de la empresa y los trabajadores de, una vez finalizado el periodo de consultas sin acuerdo, alcanzar los pactos que tengan por conveniente.Así mismo podrán expedirse tiquets por las actividades en relación con sectores empresariales o profesionales o empresas determinadas que autorice el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales, teniendo en cuenta siempre el límite de 3.000,00 €