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Cómo está regulada la deducción en I.R.P.F. de las obras mejora en la vivienda?
I.- Régimen transitorio:
Se trata de una deducción a aplicar en el IRPF de hasta el 20% de las cantidades satisfechas por obras de rehabilitación realizadas entre el 7 de mayo de 2011 y el 31 de diciembre de 2012.
II.- Obras que permiten aplicar la deducción:
Las de mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, así como por las obras de instalación de infraestructuras para el acceso a Internet y la TDT.
En particular:
- Se consideran obras de mejora de la eficiencia energética, higiene, salud, protección del medio ambiente en edificios y viviendas y utilización de energías renovables:
1. Instalación de paneles solares, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas, en un porcentaje, al menos, del 50 % de la contribución mínima exigible para edificios nuevos.
2. Mejora de la envolvente térmica del edificio para reducir su demanda energética, mediante actuaciones como el incremento del aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, u otras, siempre que se demuestre su eficacia energética, considerando factores como la severidad climática y las orientaciones.
3. Cualquier mejora en los sistemas de instalaciones térmicas que incrementen su eficiencia energética o la utilización de energías renovables
4. Mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la realización de redes de saneamiento separativas en el edificio que favorezcan la reutilización de las aguas grises en el propio edificio y reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.
- Se consideran obras para garantizar la seguridad y estanqueidad de los edificios:
1. Intervenciones sobre elementos estructurales del edificio: muros, pilares, vigas, cimientos, etc. para reforzar o consolidar sus deficiencias.
2. Adaptar las instalaciones eléctricas a la normativa vigente.
3. Intervenciones sobre cubiertas y muros afectados por humedades.
- Se consideran obras para mejora de la accesibilidad:
1. Instalación de ascensores, rampas o dispositivos de acceso.
2. Adaptación de ascensores o rampas ya existentes a las nuevas normativas o a necesidades de personas con discapacidad.
3. Instalación de elementos de información que permitan la orientación en el edificio, adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial
4. Obras de adaptación de las viviendas a las necesidades específicas de las personas con discapacidad o de personas mayores de 65 años.
En este punto resaltar la consulta vinculante V0733-12 de la Dirección General de Tributos acerca de la deducibilidad de las obras de reforma para cambiar bañera por plato de ducha para persona mayor de 65 años.
Se consideran obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación:
1. Las que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda.
Se excluyen: Las obras en garajes, jardines, parques, piscinas, elementos deportivos y análogos.
III.- Objeto de la deducción:
Respecto de las obras efectuadas entre el 07 de mayo de 2011 y el 31 de diciembre del 2012
Se amplía el objeto de la deducción ya que se aplicará no solo a la vivienda habitual, sino que se podrá aplicar a las obras efectuadas en cualquier vivienda que sea propiedad del contribuyente o en el edificio en la que ésta se encuentre. Por tanto, incluye viviendas a su disposición o alquiladas.
Se excluyen: Las viviendas afectas a actividades económicas realizadas por el contribuyente.
IV.- Medios de pago
Las obras deben de abonarse mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidad de crédito. No se admiten los pagos en metálico.
V.- Beneficiarios de la deducción
Contribuyentes cuya base imponible sea igual o inferior a 71.007,20 € A partir de 53.007,2 euros la deducción decrece progresivamente.
• Si la base imponible del contribuyente es igual o inferior a 53.007,20 euros anuales, la base anual máxima de la deducción será de 6.750,00 € anuales.
• Si la base imponible está comprendida entre 53.007,20 y 71.007,20 euros anuales, la base anual máxima será de 6.750,00 € menos el resultado de multiplicar por 0,375 la diferencia entre la base imponible y 53.007,20 euros anuales.
El límite de la base acumulada de la deducción correspondiente a los períodos impositivos en que ésta sea de aplicación, es de 20.000,00 € por vivienda.
VI.- Incompatibilidades
No dan derecho a esta deducción las cantidades satisfechas por las que el contribuyente practique la deducción por inversión en vivienda habitual contemplada en el artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.Finalmente, para mejorar el funcionamiento del mercado interior, se impone un plazo armonizado para la expedición de las facturas correspondientes a determinadas entregas de bienes o prestaciones de servicios intracomunitarias. Asimismo, con la finalidad de facilitar la gestión administrativa de los sujetos pasivos, se ha estimado conveniente aplicar ese mismo plazo armonizado a todas las operaciones efectuadas para otros empresarios o profesionales, tanto interiores como transfronterizas. Este plazo afecta, igualmente, a las facturas recapitulativas.2. En consecuencia, a efectos de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, el tipo legal de interés de demora a aplicar durante el segundo semestre natural de 2012 es el 8,0 por 100.d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 euros.Facturas rectificativas: En el caso de abonos de factura que lleven aparejada la expedición de una factura rectificativa, se aplicará el tipo impositivo vigente en el momento del devengo de la operación u operaciones a que se refiere (es decir al tipo impositivo que era vigente al expedir la factura que es objeto de rectificación).Esta modificación del tipo de retención también afectará a los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.Es en este contexto que se ha optado por presentar una propuesta de modificación del Reglamento (CE) nº 450/2008 (código aduanero modernizado o «CAM»).En conclusión: Durante el periodo de consultas no cabe más negociación legítima que la que se mantiene con los representantes de los trabajadores, sin perjuicio del derecho de la empresa y los trabajadores de, una vez finalizado el periodo de consultas sin acuerdo, alcanzar los pactos que tengan por conveniente.Así mismo podrán expedirse tiquets por las actividades en relación con sectores empresariales o profesionales o empresas determinadas que autorice el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales, teniendo en cuenta siempre el límite de 3.000,00 €